DE JUSTICIA DE LA NACION 51 En esta ampliación de queja recayó el siguiente dictámne del señor Procurador General: ! Buenos Aires, Septiembre 8 de 1914 Suprema Corte:
Las inculpaciones de carácter criminal, que envuelve el precedente escrito, son extrañas a la jurisdición de V. E., y por ende, e! denunciante debe ocurrir donde corresponda.
En cuanto a las que se refieren a faltas que atacan o puedan atacar la administración de justicia, y que deban reputarse comprendidas dentro de la superintendencia a que está sometido el funcionario acusado, pido se mandan pasar estos antecedentes a la Cámara Federal de La Plata, a cuya jurisdicción está sometido ese funcionario y a la que corresponde entender en el caso, con arreglo al art. 2 de la ley 7099.
Julio Botet.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 8 de 1914.
Téngase por resolución el precedente dictámen del señor Procurador General de la Nación y pase a la Cár ara Federal de Apelación de La Plata, a sus efectos.
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
DEL SoLar, — D. E. PAracio.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:51
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