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Fallos: 120:51 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 51 En esta ampliación de queja recayó el siguiente dictámne del señor Procurador General: ! Buenos Aires, Septiembre 8 de 1914 Suprema Corte:

Las inculpaciones de carácter criminal, que envuelve el precedente escrito, son extrañas a la jurisdición de V. E., y por ende, e! denunciante debe ocurrir donde corresponda.

En cuanto a las que se refieren a faltas que atacan o puedan atacar la administración de justicia, y que deban reputarse comprendidas dentro de la superintendencia a que está sometido el funcionario acusado, pido se mandan pasar estos antecedentes a la Cámara Federal de La Plata, a cuya jurisdicción está sometido ese funcionario y a la que corresponde entender en el caso, con arreglo al art. 2 de la ley 7099.

Julio Botet.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 8 de 1914.

Téngase por resolución el precedente dictámen del señor Procurador General de la Nación y pase a la Cár ara Federal de Apelación de La Plata, a sus efectos.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
DEL SoLar, — D. E. PAracio.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-51

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