DE JUSTICIA DE LA NACION 9 5 Caso: Don Antonio Peluffo se presentó a la Corte Suprema in- | terponiendo el recurso de retardada justicia contra la Cá- ' mara Federa! del Paraná, manifestando que a pesar de ha- y ber pedido despacho en distintas oportunidades y por diversos escritos, llamando la atención sobre el retardo en que se encontraba este asunto, dicho tribunal no ha dictado senten- | cia definitiva, no obstante haber llamado autos para ese | objeto en el mes de Marzo de 1912. i y i RESOLUCION DE 11 CORTE SUPREMA 4 j Buenos Aires, Marzo 23 de 1915, a 2 Vistos y considerando: que con arreglo a lo dispuesto en el i art. 5." de la ley número 4055 esta Corte "conocerá igualmente de los recursos que se promovieran por retardo o denegación de :
justicia, en los casos a que se reficren los artículos anteriores". 4 Que esos casos son susceptibles de una tercera instancia, y entre los que no se encuentra el de que se trata. ñ Por ello y lo resuelto en casos análogos (Fallos, tomo 100, 4 pág. 46: tomo 117 Notas primera y segunda) no ha lugar a la be queja que se deduce y repuesto el papel archívese,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DELS
Sorar. — M. P. Daracr, — Y D..E. Pañacio. e
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:409
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