Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 120:409 de la CSJN Argentina - Año: 1914

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION 9 5 Caso: Don Antonio Peluffo se presentó a la Corte Suprema in- | terponiendo el recurso de retardada justicia contra la Cá- ' mara Federa! del Paraná, manifestando que a pesar de ha- y ber pedido despacho en distintas oportunidades y por diversos escritos, llamando la atención sobre el retardo en que se encontraba este asunto, dicho tribunal no ha dictado senten- | cia definitiva, no obstante haber llamado autos para ese | objeto en el mes de Marzo de 1912. i y i RESOLUCION DE 11 CORTE SUPREMA 4 j Buenos Aires, Marzo 23 de 1915, a 2 Vistos y considerando: que con arreglo a lo dispuesto en el i art. 5." de la ley número 4055 esta Corte "conocerá igualmente de los recursos que se promovieran por retardo o denegación de :

justicia, en los casos a que se reficren los artículos anteriores". 4 Que esos casos son susceptibles de una tercera instancia, y entre los que no se encuentra el de que se trata. ñ Por ello y lo resuelto en casos análogos (Fallos, tomo 100, 4 pág. 46: tomo 117 Notas primera y segunda) no ha lugar a la be queja que se deduce y repuesto el papel archívese,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DELS
Sorar. — M. P. Daracr, — Y D..E. Pañacio. e

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1914, CSJN Fallos: 120:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-409

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 409 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos