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Fallos: 120:413 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 413 rra pública cumplido con las obligaciones que imponen los artículos 89 y 92 de la misma, de poblarla y cercaria en el término de un año, sean expedidos por los inspectores de la Oficina de Tierras y Colonias, pudiendo serlo válidamente por el comisario o comisionado nacional, de acuerdo con el art. 118 de la referida ley.

2." El comprador de tierra pública que durante más de veinte años posee la cosa y ejerce sobre ella actos de dominio, adquiere la propiedad de la misma y tiene derecho a exigir su escrituración; sin que pueda alegarse por el Gobierno Nacional que aquél ha perdido ese derecho por el transcurso de ese tiempo sin exigirlo, 3" No desconocido por el Gobierno Nacional la entrega de la tierra y el pago de su precio, las contribuciones exigidas al comprador en concepto de propietario y poseedor de aquéllas o la aceptación del pago de ellas, importan, renuncia por parte del primero al derecho adquirido de no escriturar, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio 29 de 1914 Y vistos: Estos autos seguidos por don Javier Velázquez contra el Gobierno Nacional, por escrituración, de cuyo estudio resulta: :

Que a fs. 3 se presenta ante este juzgado el doctor Alberto M. Fonrouge en representación de don Javier Velázquez, deduciendo demanda contra el Gobierno de la Nación por escrituración, para que en su oportunidad se le condene con más las co tas del juicio.

Manifiesta en su demanda, que de acuerdo con la ley de tierras y el decreto respectivo, su mandante solicitó y obtuvo la concesión de la quinta número 36 de la Colonia Resistencia,

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-413

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