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Fallos: 120:414 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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ñ otorgándosele el correspondiente titulo provisorio, pagando integramente el precio de venta y cumpliendo además con las otras obligaciones que le imponía la concesión y que se determinan en la ley y decretos ya invocados, Que puesto en posesión de la quinta, ejerció toda clase de actos de dominio, como ser: los de enajenar, readquirir y hasta el de hipotecarla, de modo que el dominio ha sido adquirido en plena forma.

Que el único derecho que su marídante no ejerció, fué el de solicitar la escrituración definitiva, sin que ello signifique la pérdida de ninguno de los derechos que la concesión le otorgaba, puesto que no había ley que se lo ordenara, ni cláusula alguna «1 respecto en el contrato, y que si dejó de solicitar la escrituración, fué porque era costosísima en relación al valor del terreno.

Que cuando se presentó su mandante al Gobierno solicitando la escrituración de la quinta conjuntamente con el solar A, manzana 80, se le negó el derecho a escriturar, alegándose en el decreto respectivo, que su representado no había cercado como se lo imponía la concesión, por lo que se la declaraba caduca.

Que este decreto motivú el pedido de revisión, fundado ec que del mismo expediente resultaba que el terreno había estado cercado, y sin embargo el Poder Ejecutivo no hizo lugar a la petición, por cuanto no se había incurrido en error de hecho en el referido decreto, a pesar de no desconocerle su derecho, Que de todo lo relatado resulta que su mandante, a pesar de haber cumplido con las obligaciones que le imponía la concesión, que se ve privado de la suya, por lo que de acuerdo con el derecho que le asigna la concesión y con el art. 1201 del Código Civil, se encuentra en condiciones de exigir del Poder Ejecutivo que cumpla con la obligación que le impone el contrato.

Declarada la competencia del juzgado y corrido el traslado de la demanda, es evacuada por el señor procurador fiscal en representación de la parte demandada, diciendo:

Que a fs. 4 del expediente administrativo, letra V, número 5473, agregado a estos autos consta el boleto a título provisorio, por el cual se le concedió en venta al actor la quinta número 36

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-414

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