FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 25 de 1915.
Vistos y considerando:
Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 5." de la ley número 40355 esta Corte "conocerá igualmente de las recursos que se promovieran por retardo o denegación de justicia, en los casos a que se refieren los articulos anteriores".
Que esos casos son los susceptibles de una tercera instancia, entre los que no se encuentra el de que se trata.
Por ello, de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y lo resuelto en casos análogos (Fallos, tomo 100 pág. 46 ; tomo 117, Notas primera y segunda) no ha lugar a la queja que se deduce y repuesto el papel archivese.
A. HErMEJO. — NICANOR G. DEL Sonar. — M. P. Darser. — D. E. Paracio.
CAUSA NXXIV
Don Javier Velázquez contra el Gobierno Nacional, sobre escrituración Sumario: La ley de co'onización de 19 de Octubre de 1876 no requiere que los certificados de haber el comprador de tie
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:412
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