r 318 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y el art. 17 citado no establece que la uti'idad pública a que las leE yes de expropiación respónden, sea inmediata y deba ser atendios da dentro de términos perentorios.
Que los fallos de esta Corte, que se registran en los tomos e 105, pág. 80, y tomo 119 pág. 5 , consagran lo expuesto en el conE siderando precedente y ellos están de acuerdo además, con la ju risprudencia que ha prevatecido en presencia de preceptos constitucionales concordantes con los nuestros. Lewis Eminent. 1».
main 373. 3 Ed.).
Que en la esfera del derecho común, nuestras leyes contienen asimismo preceptos de carácter general, permitiendo la ex— propiación de aguas y terrenos, cuando las primeras constituyen el principal alimento de un rio o fuesen necesarias a algú: pueb'o, y cuando las segundas se requieran para servidumbres de tránsito, en ciertos casos, o para la explotación de concesiones mineras. (Código Civil, artículos 26037 y 3068; Código de Mineria, art. 42).
Que en la sentencia de fs. 64, no hay antecedentes de los que resulte que se haya dado al inmueble de referencia un destino no autorizado por la ley, ni se ha hecho cuestión al respecto en la memoria de fs. 93.
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese con e' original y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
NICANOR G. DEL SoLar, — M: P.
Daracr, — D. E. Pañacio.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1914, CSJN Fallos: 120:348
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-348¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
