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Fallos: 46:42 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Nuevos Vires, Setiembre 1 de 1897 Suprema Corte:

«los documentos que se presenten durante la instruecion, ó que de cualquiera manera deban obrar en el proceso, se agregarán á óste próvia notificacion de las partes », dispone el artículo 348 del Código de Procedimientos en lo criminal.

De esta disposicion legal pareces desprenderse, sin dificultad, que esa agregación debe mantenerse, hasta tanto la sentencia definitiva aprecie debidamente la admisibilidad 5 inatmisibilidad y el valor probatorio que tengan los documentos agregados, Si la excepcion sine aetione agís me pareció estemporánea en el sentido de que fuera resuelta en forma de artícalo prévio, pienso lo mismo, «n presencia de la disposicion legal que dejo transeripta, respeeto del desglose solicitado á foja 350, Antonio E. Malaver, Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 5:e 15).

Vistos: Por los fundamentos aducidos por el señor Procurador General en su vista de foja trescientos setenta y cuatro; se confirma con costas el auto ap.lado de foja trescientos o-henta y ocho en cuanto no hace lugar á la excepcion de prévio y especial pronunciamiento deducida y fundada por los procesados en el

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-42

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