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Fallos: 120:196 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Diciembre 24 de 1914 No correspondiendo a la jurisdicción originaria de esta Corte determinada por el art. 101 de la Constitución, la aplicación de los artículos 73 y 74 que se invocan del Código Penal, así se declara, y hágase saber librándose oficio al Director de la Penitenciaría del Paraná,
A. BERMEJO. — NICANOR G,. DEL
Sonar. — M. P. Daract, — D. E. PALAcio.

NOTA: — Igual resolución recayó en la solicitud de Segundó Moscoso.

CAUSA XLVI
Don César Lavarcllo, agente del vapor "La Plata", apelando de una resolución de aduana que le imponía una multa por bultos no manifestados.

Sumario: La disposición del art. 31 de la ley de aduana, número 4933 es de carácter general y se refiere, por lo tanto, no sólo a las procedencias de paises limitrofes sino también a los buques de ultramar. En consecuencia, las enmiendas a los manifiestos generales sólo podrán practicarse, tanto en

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-196

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