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Fallos: 120:199 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 199 dado en los buques de vela, sino el que dura su descarga". Que completando estos artículos se encuentra el art. 32 de la ley de Aduana vigente, el cual amplía este término hasta cuarenta y ocho horas después de terminada "a descarga.

Dedúcese de esto, en forma incontestable, que los capitanes o agentes de buques privilegiados tienen por la ley un término expresamente establecido en su favor dentro del cual pueden sin reato de ninguna especie salvar los errores involuntarios en que pudieren haber incurrido al manifestar su cargamento y que por consiguiente ninguna denuncia de infracción puede ser tomada en cuenta hasta tanto no haya transcurrido €' plazo legal.

Cuarto: Que en presencia de estas disposiciones terminantes debe establecerse el verdadero alcance de la segunda parte del art. 31 de la ley de Aduana que ha servido de fundamento a la resolución recurrida y que por su redacción parecería que limita el contenido de los articu'os 846 y demás que acaban de citarse en ei considerando precedente.

Esta limitación no existe, sin embargo, por cuanto este articulo legisla sobre buques que hacen el comercio de cabotaje con los países limitrofes. En efecto, la primera parte de este articuo establece que el P. E. podrá imponer el uso de tornaguías si arreglase convenciones aduaneras con los países limítrofes y que mientras tanto la carga que conduzcan esos buques procedentes de dichos países; deberán manifestarse, declarando la marca, número, envase, género de mercaderias, clase, cantidad, calidad y volúmen de cada bulto con los mismos requisitos que establecen las Ordenanzas de Aduana para el despacho a plaza.

Es explicable, entonces que, tratándose de buques que hacen este comercio especial de cabotaje con los paises limitrofes, la ley haya establecido un medio de control más eficaz en sus operaciones y declarado, consecuente con ios principios que sobre este particular rigen el despacho directo a plaza, que la enmienda en los manifiestos de estos buques sólo podrán haecrse mientras la Aduana no se haya apercibido de la infracción.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-199

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