DE JUSTICIA PE LA NACION 203
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 24 de 1914.
Vistos y considerando:
Que cuando se propuso la adición al artículo 26 del proyecto de ley de Aduana, (hoy 31) el señor diputado Torres, autor de la indicación, invocó como antecedente para motivarla, los Fallos de esta Corte Suprema, tomos 22, 24 y 25, páginas 51, 557 y 262, respectivamente, que no se refieren a procedencias de países limítrofes sino a buques de ultramar, lo que demuestra el carácter general del agregado. (Diario de Sesiones, Cámara de Diputados, año 1895, tomo 2.", pág. 611).
Que en tal concepto fué sancionado dicho agregado, no siendo por ello dudoso el sentido y alcance atribuidos por la sentencia apelada.
En su mérito y fundamentos concordantes, se la confirma en la parte que ha sido materia del recurso, Notifíquese original y devuélvase, reponiéndose los se'los ante el inferior.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
N SoL.ar. — M, P, Daract. — D. E. Paracio.
CAUSA XLVII
Ferrocarril Central Córdoba, en autos con la Municipalidad de Tucumán, por cobro de impuestos. Recurso de hecho + Sumario: La providencia de "autos" no importa sentencia definitiva que pueda dar lugar al recurso extraordinario del artículo 14, ley 48.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:203
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