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Fallos: 120:197 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 197 uno como en otro caso, mientras la aduana no se haya apercibido de la infracción.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 10 de 1913.

Vistos estos autos traidos en apelación por don César Lavarello, agente del vapor La Plata de los que » Resulta:

Que el empleado de aduana don Lucero Amador pasó a la superioridad con fecha 20 y 21 de Marzo el parte que corre de fs. 1 a 6, por el que se hace saber que a bordo del vapor italiano La Plata se ha encontrado la mercadería que dichos partes se menciona, que no estaba incluída en el manifiesto general del buque, Que el agente del referido vapor, con fecha 21, 22 y 26 del mismo mes de Marzo pidió se agregara al manifiesto general la mercaderia a que se refiere la denuncia, presentando posteriormente el escrito de fs. 18 al que adjunta un certificado de la aduana de Montevideo en el que se hace constar que la mercadería venía consignada a aquel puerto, y pidiendo al mismo tiempo al administrador se sirviera sobreseer en virtud de haber sido conducida la mercaderia por error al puerto de Buenos Aires.

Que el administrador de aduana fundado en la segunda parte del art. 31 de la ley de aduana, que establece que las enmiendas en los manifiestos a que se refiere el art. 846 de las ordenanzas sólo podrán hacerse mientras la aduana no se haya apercibido de la infracción, y en lo dispuesto en los artículos 838, 905, 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, no hizo Jugar a la agregación solicitada y dando por comprobada la denuncia, impuso una multa igual al valor de los bultos no manifestados.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-197

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