DE JUSTICIA NACIONAL. 95 acusado rebeldía por Don Francisco Conte, de conformidad á lo dispuesto en el artículo doscientos catorce de la ley de procedimientos, se declara en cuanto á él desierta la apelacion: y habiendo desistido Conte de la que por su parte interpuso, admitese el desistimiento : devuélvase, en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion" de sellos.
SaLvanon MARría DEL CARniL. — Francisco DeLcaDo. — José Banros Pazos. — MARceLino UGARTE.
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CAUSA LXXIV.
D. Juan B. Costa, contra D. José Badarraco, por daños y perjuicios. 
Sumario. —10 Aun cuando por regla general las deudas procedentes de la construccion de un buque tienen privilegio sobre el mismo, ese privilegio cesa y se trasmite sobre el precio, en los casos de venta judicial ó de renuncia espresa Ó tácita de él.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:95 
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