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Fallos: 12:82 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Notificado el Dr. Bustamante, espuso que el juzgado, habia pasado por alto la razon principal en que se fundaba para pedir se dicran por absueltas las posiciones en rebeldía, cual era que Medina había fugado del país contra la órden espresa del juzgado, y que á consecuencia de esta fuga y rebelion contra las órdenes de la autoridad competente, no habia podido absolver las posiciones en dos distintas épocas que se le señalaron para la absolucion.

Pidió se revocara por contrario imperio el auto anterior ó en caso contrario se le concediese apelación en relacion para ante la Suprema Corte.

Auto del Juez de Seecion.

Buenos Aires, Junio 43 de 1872, Por los fundamentos del auto de 23 de Mayo último y considerando ademas que la prohibicion de salida intimada á Medina no contiene la calidad de incurrir en rebeldía si no laobedeciese; por otra parte ella era en el caso en que no constituye apoderado instruido y espensado, y no otorgase fianza úá las resultas del juicio; y en este caso si bien Medina se ausentó del país tiene apoderado instruido y espensado, y el resultado del juicio está asegurado por el embargo y prohibicion de enagenar —que ha solicitud del apoderado de Castilla decretó este juzgado; no ha lugar á la reposicion solicitada por Castilla del referido auto de 23 de Mayo; y se concede en relacion el recurso de apelacion. Nepóngase cl sello.

Zavaleta.

Elevado el espendiente se dictó este

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-82

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