fuerza del mencionado coronel que venia herido del campo de batalla. Declaraciones de fojas 1, 2, 4 via., 5, 6, 16, 22, 23, 25, 27 via, 28 via., 87, 58, 59 via., 91 vta., 93 y 94.
8" Que en el lugar de las «Tres Puntas» tratando de degollar el procesado en el mismo dia, á otro de los derrotados de la fuerza de dicho coronel, le fué impedido por Don Juan Bautista Bergara. — Peclaracion de fojas 3 y 18.
9" Que estando procesado por esta causa, el preso Faría ha fugado por dos veces de su prision, paralizando su tramitacion. Declaracion de f. 5 € indagatoria de fojas 6, 8 y 38 de los autos.
10. Que el procurador fiscal en su querella de f, 46 agusa al procesado Farias do reo del delito de rebelion contra el Gobierno Nacional: de ladron consuetudinario :
de autor del saqueo del cadáver de Don Camilo Castellanos:
de reo de los delitos de homicidio perpetrados alevosamente en la persona del mencionado Castellanos y en un disperso de las fuerzas del Coronel Charra: de cómplice en el asesinato que tuvo lugar enla « Necina Blanca» de utro de los derrotados de la misma fuerza, y de autor de homicidio frustrado en el lugar de las «Tres Puntas» en un otro de las fuerzas del mencionado coronel, y pide, fundado en las leyes 3 y 4, tit. 23, lib. 8, R, C., que se condene á Farias á la pena ordinaria de muerte, con las costas procesales.
11. Que el defensor del reo Farias á [. 65 solicita que no se haga lugar á la accion fiscal por no estar probada en autos la participacion voluntaria que el procesado tuvo en la rebelion acaudillada por Varela y por no estar suficientemente constatada la criminalidad de aquel en el saqueo y asesinatos de que hace mérito el Procurador Fiscal; y pide la aplicacion de una pena arbitraria que corT. UL u
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:497
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