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Fallos: 12:493 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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una reivindicacion intentada contra un estraño á quien se daba el carácter de detentador de bienes á que no tenia ningun derecho; y leniendo presente por último que la jurisdiccion de los Tribunales Nacionales es improrogable, se declara que dichos Tribunales son incompetentes para conocer de la presente cuestion, quedando en consecuencia sin efecto la resolucion apelada, y debiendo el Juez de Seccion de Mendoza pasar los antecedentes al juez competente de la misma Provincia, Satisfechas las costas, devuélvanse.

SALVADOR MARIA DEL CARRIL. —FRANcisco DELcaDo. — José Banros Pazos. — José B. GOoRosTIAcA.— José

DOMINGUEZ.
—]]—— ML JAY —

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-493

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