Se condena á este último á devolver los bienes raices que se le reclaman como pertenecientes al finado Don Calisto Barroso y los semovientes, derechos y acciones que correspondan á dicha sucesion, sin perjuicio de otros de mejor derecho. — Leyes cuarta y quinta, titulo trece, partida sezta, dos, libro diez, título veinte de la novésima Recopilacion. Con costas al demandado.
Juan Palma.
Apelada esta sentencia por Don Felipe Correa, representante de Juan Barroso, y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1872.
Vistos: gonsiderando que el presente juicio verse sobre mejor derecho á la sucesion do Doña Isidora Talavera de Barroso y su hija Doña Mercedes Barroso, víctimas ambas del terremoto de Mendoza en mil ochocientos sesenta y uno :— Que la declaracion de herederos hace parte del juicio universal de sucesion como preliminar indispensable para proceder á la particion y adjudicacion de los bienes:
que los juicios de esta naturaleza son de la esclusiva competencia de los Tribunales de Provincia, segun la disposicion del inciso primero, artículo doce de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales ; y que si la Suprema Corte ha conocido de la gestion que terminó con el fallo de foja treinta y nueve vuelta, ha sido porque ella no era una cuestion entre herederos, sino
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:492
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