puede reputar hijo natural hipotético de Don Calisto Barroso por inducciones rias ó menos verosímiles constantes en la esposicion de autos, mas no hijo natural reconocido por testamento ó juicio contradictorio. —3o Que aun dado el caso que fuese reconocido por tal, tratando de heredar bienes paternos, como son los de Don Calisto Barroso ó su madre Doña Isidora Talabera, su derecho no alcanza mas que á la sexta parte, que es el mismo que reconoce el defensor del demandado á favor de éste en su contestacion de foja setenta y dos.—4" Que de todo lo alegado y probado no se deduce que haya habido inventario, particion, ni adjudicacion en forma de la sucesion que se disputa. — 5" Que el argumento que Doña Mercedes Barroso pereció primero que su madre Doña Isidora en el terremoto de Mendoza, es punto injustificado y está contra la presuncion legal de la edad y fuerza (ley doce, título treinta y tres, partida séptima) es decir que en la duda en caso de muerte simultánea, se presume que perece primero la madre que la hija. — Sexto. Que de consiguiente, los Barrogos son los herederos de los bienes yacentes y no los parientes de Doña Isidora que se dice tenerlos en el Paraguay, y 7". Que la prueba rendida por el demandado parece en autos tachada en su parte mas principal, pues Don Santos Biritos es inhábil como testigo por aparecer parte contraria á los Pachecos en estos aulos, y á mas protector reconocido de Juan Barroso. — Estando relativamente casi en igual carácter Plácido Soza, segun la posicion tercera y cuarta, foja ochenla y seis y ochenta y siete.
Se declara: que habiendo probado su accion Don Tomás Pacheco por sí y hermanos.
Como parientes colaterales que están en el tercer órden y grado de sucesion legítima, y que Don Juan Barroso no ha acreditado su filiacion.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:491
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