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Fallos: 12:489 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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representacion de los derechos de su finada madre, son los sucesores legítimos de aquel, en virtud de haber muerto los hijos que dejó, habia reconvenido á Don Juan exigiéndole la entrega de los intereses fincados; pero que este se negaba pretendiendo preferente derecho.

Pidió, entablando demanda en forma, se declarase que los bienes reclamados les correspondian en propiedad, y que Don Juan Barroso debia entregárselos con sus frutos.

Sustanciada la causa con la contestacion y las pruebas producidas por ambas partes, se dictó este.

Fallo del Juez de Seccion.

Mendoza, Octubre 30 de 1871.

Y vistos: Don Tomás Segundo Pacheen por sí y en representacion de sus hermanos, Don Ramon, Salvador, Da. Juana y Rosario Pacheco, como herederos de Don Calisto Barroso, tio por línea materna, demandan á Juan larroso ( peticion de herencia) por haberse apoderado de los bienes yacentes del finado Don Calisto Barroso, como hijo natural ( supuesto de este último.) La demanda se apoya en el testamento de Don Jusé Diaz larroso, abuelo de los peticionarios y padre de Don Calisto, que se presenta á foja eincuenta, Suponiendo verídica la filiación de Juan Barroso (dicen los Pachecos) esta circunstancia no le dá derecho esclusivo á todos los bienes por cuanto del testamento de foja setenta y tres se deduce "a parentela legítima que nosotros invocamos para suceder al tío Barroso.

El demandado contesta por boca de Don Felipe Correa defensor nombrado por el juez á virtud de no tener aquel quier lo apodere y defienda.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-489

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