Habiendo apelado el Procurador Fiscal, y concedidose el recurso, ante la Suprema Corte el Sr. Procurador General espuso :
Que los efectos encontrados en poder de los acusados eran el resto que no habian !pedido vender de un robo hecho en los almacenes de Aduana.
Que interrogado Pacheco por el Comisario y por el Juez, ha dicho que el raso lo tomó de un cuarto que tiene comunicacion con el depósito de García, donde se ponen los cajones vacíos, creyendo que fueron puestos allí por el peon Reinaldi; y que la boa y el sombrero lo compró al peon Bernardo lica del depósito de Gazano.
Que Reinaldi niega haber él puesto los efectos en el cuarto. Pero de cualquier modo que hubieran llegado allí, el hecho es que estaban en el recinto del almacen, y que de allí los sustrajo Pacheco, sin avisar á sus geles como era de su deber.
Que la criminalidad de Pacheco estaba clara y plenamente establecida por su confesión.
Que Villalobo dijo que los efectos que se le encontraron, los habia comprado á un tal Espinosa, peon del depósito de Gazano, que se hallaba en Montevideo: escusa falsa porque esos electos son perfectamente iguales á los que tenia Pacheco; y que además no lo justifica, porque comprar mercaderías á un peon de Aduana, es hacerse cómplice ú ocultador de un robo. Así que Villalobo ó es ladron ú ocultador.
Que en cuanto á Bernardo Rica peon del depósito de Gazano dice Pacheco que el 19 de Abril último lo vió salir del depósito con una cantidad de pañuelos chalones ocultos bajo sus ropas, y que anteriormente lo habia visto salir con varios revolvers. Rica niega que haya sacado chalones, y solo confiesa que tomó en el depósito un revolver de un cajon
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:484
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