que habian abierto, y que lo tiró al rio por no comprometerse.
Que esto confesó ante el Comisario y dos veces anle el Juez; pero en su confesion despues de haberse ratificado en sus anteriores declaraciones, cuando el Juez le hizo cargo por haber hurlado el revolver, negó el cargo, diciendo que lo habia hecho por error, afligido por la prision en que se encontraba.
Que no ha debido el Juez dar valor á esa pueril y ridícula retractacion de tres declaraciones dadas libremente, y en que sin duda habia ocultado la mayor de sus culpas.
Que debia tenerse á Nica por confeso de haber robado, siquiera un revolver.
Que Andrés Rinaldi, dando la razon de tener los efectos que se encontraron en su poder, dijo: que un par de zapatillas se las dió un dependiente de Aduana cuyo nombre ignora, y el otro lo hurtó él del depósito de García; pero como los dos pares son iguales debe (creerse que los dos son hurtados de un mismo cajon, y que el cuento del desconocido que hace regalos es solo un pretesto para minorar su culpa. Dijo tambien que los demas efectos se los dejó en depósito un amigo á quien no nombró. Esto no es dar razon sinó disfrazar una mentira; porque si hubiera tal amigo, lo hubiera nombrado para que recuperara sus efectos, ó se hubiera presentado este reclamándolos.
Que otra prueba de que todos eran robados es que cuando el Comisario le preguntó cuál era su baul, señaló el de un compañero de cuarlo donde nada se encontró; y luego en su baul verdadero se encontraron esos efectos.
Que de todos modos él ha confesado que hurtó un par de zapatillas del depósito de García y esto basta para merecer la pena.
Que no debia fijarse el Tribunal en la poca importancia
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:485
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