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Fallos: 12:486 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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de los efectos que aparecen; . porque estos solos son restos de un gran rebo. Los acusados han estado vendiendo los demas, y una prueba de ello son los tres retazos de razo que se encontraron en poder de Pacheco ; pues es evidente que del almacen no pudo sacar retazos.

Que además, cualquiera que sea el valor del robo, lo que debe castigarse severamente es la infidencia con que estos peones de Aduana se entretienen en abrir los cajones, puestos en depóúsito y robar una parte de las mercaderias puestas en ellos.

Que este género de robo es enteramente peligroso, por el daño que causa en la buena fú del comercio, y por la dificultad en descubrirlo. Un cajon cerrado que despacha el comerciante, ó que remite á las Provincias por trasbordo, aunque haya sido robado, no puede descubrirse la falta, sinó cuando se abre, y entónces ha pasado ya el tiempo de reclamar.

Que esta es la razon porque á la Aduana no se ha hecho reclamo alguno por los hurtos de que se trata. De aquí ha deducido el Juez que no se ha hecho hurto alguno : que no está probado el cuerpo del delito. Mala consecuencia, contraria al buen sentido.

Habiendo confesado los acusados que hurtaron de los almacenes de Aduana, y encontrándose en su poder los efectos hurtados, el cuerpo del delito está evidentemente probado, sin ningun género de duda.

Pidió se revocara la sentencia apelada y se condenara á los acusados á tres años de trabajos forzados, que es la pena mínima de la ley, mandando préviamente que fuese reducido á prision Bernardo Rica, puesto en libertad por el Juez de Seccion.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-486

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