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Fallos: 12:480 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Notificado Nuñez, espuso que la contrademanda solo habia sido por 50 caballos, por lo que pedia se declarase el error de cálculo que contenia la sentencia en cuanto lo condenaba á abonar 53.

Declaracion de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 5 de 1812.

Resultando que en efecto la parte de Gomez limitó su contrademanda á cincuenta caballos, se declara ser este el número cuyo importe debe deducirse de la cuenta.


SALVADOR M. DEL CARRIL. —— FRANCISCO
DeLcapo. — José Bannos Pazos. —J. B. GonosTIAca. —d.

DOMINGUEZ.
Gomez por su parte pidió tambien declaracion, diciendo que el Juez a quo lo habia condenado en costas, juzgándolo temerario litigante, y negándole todo derecho ; pero que como la Suprema Corte declaraba probada la reconvencion, implicitamente revocaba la condenacion en costas.

Declaracion de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 5 de 1872.

Atentas las razones espuestas por el solicitante, se declara que cada parte debe pagar las costas que haya causado en ambas instancias. :

SALVaDOR MARIA DEL CARRIL. — Francisco DELGADO. — José Bannos Pazos. —J. B. Go
ROSTIAGA. —dJ. DOMINGUEZ.
—]

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-480

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