titulo presentado por su parte y 4 la legitimidad de su personeria, excepciones que debieron oponerse en tiempo oportuno y no despues de sentenciada la causa.
Fallo del Juez de Seccion.
Mendoza, Agosto % de 1872.
Vistos: y considerando por lo que respecto á la falta de personería del apoderado Don Pedro Ignacio Anzorena, que la escepcion ha sido deducida fuera del término que designa la ley de procedimientos de los Tribunales Nacionales en su título diez.
No se hace lugar: y considerando por lo que hace á la solicitud de que se suspenda el cumplimiento de la resolucion superior de Octubre 14 del año próximo pasado, que las providencias dictadas en un juicio no tienen influencia sobre otro con distintas personas, que el auto supremo referido fué dictado en juicio posesorio tramitado con la parte que pide se suspenda su cumplimiento, que además el juicio posesorio es independiente y nada preJuzga sobre el derecho de propiedad, por estas considoraciones y de acuerdo con el principio jurídico, Res inter alias acta alteri nec nocet nec prodest. Llévese á debido cumplimiento el decreto de dos de Noviembre del año próximo pasado, con costas, salisfáganse estas 'y repónganse los sellos.
Juan C. Albarracin.
Apelada esta sentencia por Segovia, fué confirmada por este
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:356
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