porsonalmente concurrir á tomar la posesion, pedia se diera esta á Don Bernardino Galigniano, pedimento á que se defirió por el Juzgado.
En este estado Segovia se presentó esponiendo: que habiéndose pronunciado un hecho que alteraba y aun desvirtuaba los derechos de De la Torre y C'. se veia en el caso de esponerlo antes de que se ejecutase la sentencia.
Que este hecho consistia en que, en un juicio ejecutivo iniciado por él ecatra Don Benito Borda, causante De la Torre y €". por cobro de pesos con hipoteca del fundo en cuestion, la causa se encontraba en estado de pronunciarse sentencia de trance y remate, antecedentes que no se habian tenido presente al resolverse el juicio posesorio, así como que los titulos á favor de De la Torre y C'.
habian sido otorgados en Buenos Aires lo que los hacia nulos.
Que por otra parte el apoderado Ansorena carecia de personería para representar á De la Torre y C3. pues Don Francisco Moreno que se lo habia sostituido, apenas era apoderado de Dela Torre y Cs. para vender lo que es muy distinto de gestionar y tomar posesion.
Pidió se pronunciara el Juzgado sobre esta solicitud antes de dar la posesion, sobre lo cual formaba artículo de prévio pronunciamiento.
Corrido traslado, Ansorena pidió se rechazara el artículo con espresa condenacion en costas, mandando cumplir la sentencia de la Suprema Corte.
Que el juicio ejeculivo á que se referia Segovia, de ningun modo podia alterar una resolucion espedida en otro juicio muy distinto, cual era el posesorio, y mucho menos cuando habia una sentencia ejecutoriada.
Que tampoco eran admisibles en este juicio, por el estado en que se encontraba, las excepciones relativas al
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:355
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