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Fallos: 12:327 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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absolucion, pudiendo - fijarse el miércoles 22, solicitud 4 que se accedió, señalándose la hora de las 2 de la tarde.

En ese dia Lopez espuso que su comitente mo habia llegado aun del Paraguay por cuya razon no podian absolverse las posiciones; pero que si no habia inconveniente, él podia absolverlas porque tenia poder bastante.

Habiéndose corrido vista al Dr. Bustamante, este pidió se diera por confeso á su contrario en rebeldía, de acuerdo con lo prescrito en el art. 115 de la ley de procedimiento, pues no podia consentir en que las posiciones fueran absueltas por el apoderado.

A esta solicitud no se hizo lugar por auto de 23 de Mayo confirmado por la Suprema Corte con fecha 4 de Julio.

En 4 de Junio, el Dr. Bustamante habia espuesto que tenia pruebas de que Medina habia estado en esta ciudad no solo en la fecha 22 de Mayo en que su apoderado habia dicho que estaba en el Paraguay, sinó tambien en dias anteriores y posteriores, por lo que ofrecia esa prueba que patentizaría la rebeldía fagrante de Medina.

El juzgado ordenó que el representante de Medina manifestara si su comitente se hallaba en esta ciudad, y con la manifestacion negativa se mandó producir la prueba ofrecida, por vía de justificacion. —° Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Agosto 28 de 4872.

Y vistos: Considerando — 19 Que por auto de 16 de Mayo corriente á foja ciento catorce, se urdenó que Medina compareciese el Sábado 18 del mismo mes á absolver las posiciones presentadas por la parte de Castilla, y consta por

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-327

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