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Fallos: 12:326 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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de nulidad, cuando menos tres dias despues de notificada por cédula la parte contra quien se litiga.

Caso.— En 26 de Octubre de 1871, D. Martin Castilla y D. Martin Castilla hijo por una parte, y por la otra Don Francisco Medina celebraron un contrato para la disolucion de una sociedad. En la escritura se designa con.o domicilio de Medina la casa calle Maipú números 102 y 104.

En Diciembre del mismo año. el Dr. D. José de Bustamante por Castilla padre é hijo, demandó, ante el jues de la seccion de Buenos Aires, á Medina por falta de cumplimiento del contrato mencionado.

Corrido traslado, se hizo la notificacion al demandado, fijándose la cédula en la puerta de calle de la casa señalada en la escritura.

En Febrero de 1872 D. Ramiro Perez Lopez, domiciliado en la calle Cuyo número 152, con poder de Medina, contestó la demanda, recibiéndose despues la causa 4 prueba, En este estado, el Dr. Bustamante pidió que Medina personalmente absolviera posiciones al tenor de las contenidas en el pliego cerrado que acompañó.

El juzgadu señaló para la absolucion el dia sábado 18 de Mayo á las 2 de la tarde, notificándose el decreto respectivo al apoderado Lopez personalnente y 4 Medina por cédula que se fijó en la puerta de calle (domicilio señalado en la escritura), por haberla encontrado cerrada y negarse los vecinos á recibir la cédula.

El mismo dia señalado para la absolucion, Lopez espuso que Medina estaba fuera del país pero que pronto regresaría, pues lo esperaba en los primeros dias de la semana siguiente, por lo que pedia se señalara otro dia para la

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-326

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