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Fallos: 12:324 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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su nulidad, el que dichos peritos no hayan procedido en el fondo de la cuestion, conforme á las vistas 6 intereses de la parte reclamante; no siendo de las atribuciones de este Juzgado corregir 6 enmendar las resoluciones de dichos peritos arbitradores que revisten el carácter de verdaderos jueces, como lo ha declarado la Suprema Corte en su fallo de fs. 200 4 fs. 204, no ha lugar, con costas, á la nulidad reclamada. Y llévese á debido efecto, el laudo de f... Repóngase el sello.

José M. Zuviria.

Interpuesto por Razzetto y Ca el recurso de apelacion, y concedido en relacion se dictó el siguiente alle de la Suprema Corto.

Buenos Aires, Octubre 12 de 1872.

Vistos : por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja doscientos noventa y dos vuelta; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.


SALVADOR MARIA DEL CARRIL — FRAN-
cisco DeLcavo.— J. Barnos Pazos.

José B. GuRostIAGA.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-324

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