al procesado Dusmano Olguin confeso y convicto del delito de homicidio simple ejecutado en la persona de su patron Juan Damos y cometido en las aguas del Paraná; en su consecuencia, de acuerdo al artículo 93 de la Ley Penal, lo condeno á diez años de trabajos forzados para completar los cuales, deberá tenérsele en cuenta la mitad del tiempo que lleva de prision, y 4 pagar las costas del juicio — Hágase saber, repúnganse los sellos y comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional para su cumplimiento.
Andrés Ugarriza.
Esta sentencia fué confirmada por el siguiente :
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 12 de 1872.
Vistos : Por sus fundamentos y de acuerdo con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, se confirma la sentencia apelada de foja cincuenta y devuélvanse.
SALVADOR MARIA DEL CARRIL.— FRANCISCO
Decano. — José BARRos Pazos. — José B. GonrostiaGa.
—e—
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:321
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