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Fallos: 12:323 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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dos para fallar sin mas trámite y porque les suministraba datos suficientes al exámen detenido de los autos y alegatos presentados; dictaron en seguida su laudo.

Razzetto y C° interpusieron recurso de nulidad contra el laudo ante el Juzgado Seccional de Santa Fé, diciendo que la mision de los peritos arbitradores era no solo la liquidacion y prorateo, sinó el reconocimiento de las averías ; que se trataba de una avería particular de la que era responsable el capitan; que ellos habian ofrecido dar pruebas y los árbitros no habian querido oirlas; que en el procedimiento de los árbitros es imprescindible la observancia estricta del derecho con arreglo al art. 1752 del Código de Comercio.

Conferido traslado á los demas interesados, los señores Otero hermanos, D. Juan Delpino y el patron del buque contestaron que la avería comun habia sidó debidamente constatada por las autoridades y reconocida por todas las partes; que los árbitros pueden proceder 4 verdad sabida y buena [é guardada en los casos en que la ley no declara espresamente inválidos los actos por falta de formalidad ; que los estensos alegatos y pruebas corrientes en autos bastaban para su instruccion; que no debian perder de vista la brevedad recomendada por el procedimiento nacional é implicitamente ordenada por el fallo de la Suprema Corte.

Fallo del Juez de Seccion.

Rosario, Junio 4 de 1872.

Y vistos: considerando que habiendo espedido los peritos arbitradores su laudo en las condiciones y formalidades requeridas por la ley, sin que sean causas para declarar

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-323

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