raciones de Olguin y Meriel ya citadas) — 3 Que inmediatamente despues de este suceso, trató el procesado, que manejaba el timon, de aparlar la chalana de la ribera, navegando aguas abajo lo que trató de impedir Meriel, dando al mismo tiempo voces de auxilio (declaraciones ya citadas y denuncia de Juan Gonzalez, f. 2, ratificado 4 f. 34) —49 Que habiendo acudido á la ribera á las voces de Meriel pudieron ver lo que pasaba en la chalana, donde estaba el cadáver de Damos tendido en la proa y Olguin con una daga en la mano la que cayó al agua al golpe que le dió Gonzalez con una pala (declaraciones ya ciladas y la de Josefa Acosta de Gonzalez f. 1, é Ismael Doublesse, f. 8 vta. Y considerando : — 10 Que los antecedentes arriba espresados, partida de defuncion de f. 17, é informe médico de f. 1, aparece plenamente comprobado el cuerpo del delito — 2° Que respecto de la persona del delincuente, aparece igualmente comprobado por la propia confesion del procesado á la que le prestan aun mayor fuerza las declaraciones del proces0 — 3" Que no resulta comprobada la escepcion alegada por la defensa de que hubiese precedido ataque por parte de la víctima, y muy por el contrario, las declaraciones de Meriel la contradicen si bien es verdad que esta y la de Godoy, muestran que hubo una cuestion anterior, lo que hace desaparecer la premeditacion y alevosía resultando además del informe médico que la herida fué inferida por delante — y 40 que no obstante que la Ley 3, tit, 23, lib. 8, Rec. C. cilada por la acusacion impone la última pena aun en los casos de homicidio simple, cometido en riña, la práctica mas benigna de nuestra jurisprudencia, ha reservado esta pena á los hechos calificados, y que revelan el último grado de perversidad en el agente. — Por estos fundamentos fallo, declarando
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1871, CSJN Fallos: 12:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-320¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
