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Fallos: 12:317 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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5 Que siendo demasiado rigurosas las penas impuestas por las disposiciones legislativas en estos casos, corresponde al prudente arbitrio de los jueces moderarlas, temiendo en cuenta la gravedad del caso y la práctica de los Tribunales, art. 93 de la ley penal.

Por estos fundamentos, declaro al procesado Pedro Bertin confeso del delito de heridas graves y cuyo resultado ha sido la muerte del contramaestre Francisco L. Marchand, sin premeditacion pero en insubordinacion contra su superior, y en su consacuencia lo condeno á la pena de cinco años de trabajos forzados, debiendo computarse en ellas el tiempo que lleva su prision, y á pagar las costas del juicio.

Hágase saber, comuniquese al Poder Ejeculivo para su cumplimiento, y repónganse los sellos.

Andrés Ugarriza.

Interpuesto y concedido el recurso de apelacion, el Sr. Procurador General espuso que consideraba justa la pena impuesta porla sentencia, siendo cometido el delito por una grave provocacion del muerto y pidió su confirmacion con apercibimi= ento al juez por haber exijido al reo el juramento para tomarle su declaracion indagatoria, circunstancia que dijo se repetia con frecuencia en el Juzgado de Seccion.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 12 de 1872.

Visto: De conformidad á lo espuesto y pedido por el señor Procurador General y por los fundomentos de la sen

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-317

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