tencia apelada de foja treinta y ses, se confirma esta y devuélvanse, haciéndole al Jzez de Seccion la adcertemeia que espresa el señor Procurador General em el aúrai de sz precedento vista.
Sarvapon M. ner Canam. —Frascroo Der cano. —José Banzos Pazos. —Jus: B.
Gonostaca oil CAUSA CXxEI.
Criminal, contre Dusmans Olgu:a, por lumución gerpends en una ciclena ex las eques del Perení Sumario. —1" La provocacion de uma cuestion amterior y el hecho de haber sido las heridas imferilas poe delam te, escluyen en el homicidio la premeditación y alevsia 2° La práctica de nuestra jorisprodeneiz ha reservado la última pena los hechos calfirados y que reales el último grado de perversidad en el agente
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1871, CSJN Fallos: 12:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-318¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
