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Fallos: 12:318 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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tencia apelada de foja treinta y ses, se confirma esta y devuélvanse, haciéndole al Jzez de Seccion la adcertemeia que espresa el señor Procurador General em el aúrai de sz precedento vista.

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Criminal, contre Dusmans Olgu:a, por lumución gerpends en una ciclena ex las eques del Perení Sumario. —1" La provocacion de uma cuestion amterior y el hecho de haber sido las heridas imferilas poe delam te, escluyen en el homicidio la premeditación y alevsia 2° La práctica de nuestra jorisprodeneiz ha reservado la última pena los hechos calfirados y que reales el último grado de perversidad en el agente

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-318

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