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Fallos: 12:314 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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como correspondia; y 40, que no obstante esto, milita en favor de Castillo las circunstancias atenuantes de la poca importancia de la moneda circulada y que su participacion en el hecho ha sido menos activa que la de su compañero, limitándose á asistirlo con su compañía mientras este hacia pasar la moneda falsa; por estos fundamentos declaro al procesado Domingo Castillo convicto del delito de circulacion de moneda falsa de oro de curso legal en la República, de valor inferior 4 la legítima ; en su consecuencia de acuerdo al artículo 60 de la ley penal, lo condeno á la pena de cuatro años de trabajos forzados y á una multa de quinientos pesos fuertes, la que en caso de no ser pagada se convertirá en trabajos forzados, de acuerdo al conputo establecido por el art. 92 de la ley penal y las costas del juicio, suspendiéndose el procedimiento contra el prófugo José Franco, debiendo no obstante recomendarse nuevamente su captura á la Policía. Hágase saber, repónganse los sellos y comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Andrés Ugarriza.

Apelada esta sentencia, fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Conte.

Buenos Aires, Octubre 10 de 1872.

Vistos: De conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos, se confirma el autu apelado de foja selenta y cinco, y devuélvanse.

SALVADOR MARÍA DEL CARRIL, — FRAN cisco Decano. — J. Banos Pazos.

—dosé B. GuRosTIAcA.

——— Dt NED—

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-314

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