tencia de foja cincuenta y cinco vuelta, se confirma esta con costas, por los motivos en que se apoya.
Satisfechas en consecuencia las costas de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
Francisco DELGADO.—José Banros Pazos. —J. B.
GOROSTIAGA.
— RA
CAUSA CIX.
Criminal, contra el prófugo José Franco y Domingo Castillo, por circulacion de moneda falsa.
Sumario.—10 La contradiccion del procesado con la de claracion de los testigos presenciales del hecho que se le imputa, escluye toda presuncion de buena fé por su parte.
20 El cómplice con circunstancias atenuantes ide delito de circulacion de moneda falsa debe ser castigado con el mínimum de la pena prescrita por el art. 60 de la ley penal.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:311
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