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Fallos: 12:312 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Caso. —José Franco y Domingo Castillo fueron juntos al caló de D. Pedro Pom, calle de las Artes no 147, cenaron allí y Franco pegó el gasto con una moneda de plata brasilera, que, estando dorada, la hizo pasar por una de 11 patacones. Saliendo del café fueron igualmente juntos á la confitería esquina Maipú y Corrientes, donde Franco pagó una botella de Oporto con una onza de oro falsa.

Preso solamente Domingo Castillo, por ser prófugo su compañero José Franco, levantada la sumaria é instruido el proceso se dió vista al Procurador Fiscal quien dijo; que el primer hecho estaba confesado por Castillo con escepcion del conocimiento que tenia de ser falsa la moneda ; que el segundo hecho aunque negado por él, habia sido comprobado por las declaraciones contestes de tres testigos presenciales ; que no era admisible segun los autos la ignorancia alegada por Castillo ; que pedia se dejase abierto el proceso contra Franco como autor principal, y se aplicase 4 Castillo como cómplice del delito de circulacion de moneda falsa el art. 60 de la ley penal.

El defensor de Castillo dijo que el único reo seria Franco si se probara que hubiese expendido á sabiendas monedas falsas ; que Castillo podia ignorar el proceder culpable de Franco; que el solo hecho positivo era la cena en el café Pom, y que Castillo no estaba obligado 4 informarse con que clase de moneda pagaba Franco. .

Tao del Juez Scecional.

Buenos Aires, Agosto 13 de 1875.

Y vistos estos: autos. seguidos contra el prófugo José Franco y Domingo Castillo:por circulacion de moneda falsa y resultando contra este últimó; 1e,.que acompañado de José Franco fué al café de D. Pedro Pom á cenar, y el

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-312

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