estrangeras, cuando las de este código, en colicion con ellas, fueren mas favorables ú la valides de los actos — debiendo entenderse esta regla como revocaloria de la ectava del Código de Comercio — por ser posterior, y que por su naturaleza abraza toda la lejislacion del pais — 5° Que aun suponiendo aplicable en este caso el artículo del código invocado por el ejecutante, no podria tener lugar despues de haber solicitado el mismo, el embargo del documento en cuestion para responder al juicio, segun consta del auto de f. 14 vuelta, reconociendo en este hecho su valor jurídico, y aceptando implícitamente su presentacion en juicio.
Por estas consideraciones :— Fallo esta causa de remate, y declaro de conformidad á los artículos 804 y 805 del Código de Comercio, que los documentos de f. 1" y 14 son compensables. En su consecuencia mo ha lugar á la ejecucion, con costas al ejecutante; debiendo liquidarse por el actuario los respectivos créditos — Hágase saber, pudiendo el actuario notificar orijinal esta sentencia fuera de la oficina.
Natanael Morcillo.
De este auto interpuso Barriga los recursos de apelación y nulidad, fundando este último en que se habia violado la ley del procedimiento ejecutivo, aceptando una escepcion que no llenaba los requisitos legales, en que se habia dejado sin resolver la escepcion dilatoria que opuso al reconocimiento del documento embargado, y en que no se le habia notificado personalmente el auto en que sele mandaba reconocer dicho documento.
El juez concedió uno y otro recursos.
Ante la Suprema Corte la parte de Barriga fué representada por el Dr. D. Luis Sarmiento, y la de Garcia por
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:309 
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