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Fallos: 12:308 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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pagaré de f. 14, de ser ineficaz respecto del que lo presenta, por cuanto son inadmisibles ante los Tribunales de la República de Chile los documentos ó vales que llevan endoso en blanco, mediante la disposicion 6 acuerdo de la Suprema Corte de aquella República que corre en cúpia á f. 33 vuelta, no es aplicable á la disposicion del art.

914 del Código de Comercio que se invcca, por cuanto ella se refiere á los requisitos esenciales de las letras de cambio, vales, pagarés, etc. y de ninguna manera á los defectos de forma, como es el endoso en blanco, respecto de la República de Chile, pues el acuerdo espedido por la Suprema Corte de la misma, ya citado, no importa declarar sin fuerza mi valor, el documento que lleve un endoso en blanco, lo que importaria un acto lejislativo, que la Corte no tiene atribuciones para dictarlo, sinó una medida en el órden judicial, que solo. prohibe la presentacion ante los Tribunales —y que no puede estenderse á mas allá—siendo un mandato que se limita á los Tribunales del país donde se dictó el acuerdo. — 3" Que en este sentido, y siendo los endosos en blanco autorizados por el artículo 804 del Código de Comercio vigente entre nosotros, no puede arguirse de ineficaz el título de f. 44, por el acuerdo de la Suprema Corte de Chile, á menos que un acto legislativo de esta nacion lo prohiba espresamente, lo que no se ha alegado por el ejecutante Á lo que se agrega que el art. $05 del mismo, párrafo 3°, autoriza al portador el cobro de una letra cuyo endoso imperfecto fuese hecho en país estrangero, y es regla de derecho que el que puede cobrar puede compensar. — 40 Que aun suponiendo la existencia de una ley en este sentido en la República de Chile, no sería aplicable en este caso, porque segun el inciso 40, art. 14, tit. 10 de las leyes, Cádigo Civil, no se aplican las leyes

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-308

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