admitan en juicio las letras, vales y libranzas con endoso en blanco.
Pidió se revocase por contrario imperio el decreto en que se le mandaba reconocer el documento ó en caso contrario se le concediera apelacion para ante la Suprema Corte.
El juzgado, considerando que se deducia estemporáneamente una escepcion por parte de Barriga y que el auto en que se ordenó el reconocimiento no era apelable, rechazó uno y otro recursos.
Tramitado en forma el procedimiento ejecutivo en que García opuso la escepcion de compensacion y por parte de Barriga ineficacia del título con que se pretendia compensar, se dictó el siguiente Fallo del Juez de Seccion.
San Juan, Mayo 21 de 1872.
Vistos estos autos ejeculivos promovidos por el señor Cónsul de Chile Don Antero Barriga, contra Don Francisco Gimenez García, por la cantidad de cuatro cientos pesos con sus intereses, procedentes del pagaré reconocido de foja primera, con lo alegado por las partes y constanto de autos y considerando : — 1° Que la escepcion de compensacion opuesta por el ejecutado, se funda en el pagaré firmado por el ejecutante, á favor de Don Máximo Caldera, residente en Chile, y que corre á f. 14 de los autos, y trasmitido al ejecutado por endoso en blanco del endosatario Don Juaquin Leon Fernandez, el cual ha sido declarado reconocido por Barriga. — 20 Que la escepcion opuesta á su vez por el ejecutante al espresado
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:307
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