Fallo del Juez Seccional.
Santiago del Estero, Abril 9 de 4872.
Vista la demanda, deducida por D. Agustin J. Humeres, estrangero, contra D. Rafael de la Plaza, como apoderado de D. Abrahan Lezana, arjentino, de cuyos antecedentes resulta: El actor en su escrito de f. 10 con el objeto de modificar y correjir su demanda solo cobra catorce de las ochenta mulas, por haber, despues de iniciado la demanda, conseguido que el demandado le entregase 64 mulas. — El Sr. de la Plaza niega sean 80 las mulas recibidas pues solo han ascendido al número de 78; y que de estas se deben deducir, una muerta en el acto de recibir la tropa, la yegua madrina que figura en clase de mula, 2 entregadas por órden del Sr. Humeres á los Sres. Santillan y Pastoriza y otra recibida por el mismo para hacer un viaje á Tucuman, y que murió en su poder, quedando solo 9 en invernada; que estas 9 mulas ha pedido al actor las reciba siempre que se satisfaga el valor de la invernada de 3 mulas, 2 entregadas por su órden y una que tomó él: que satisfaga el valor de los meses trascurridos desde que debió recibirlas, Febrero ó Marzo del año de 1871, por 74 mulas hasta el 10 de Julio y por 9 desde esta fecha hasta hoy, todo á los precios convenidos.
Y considerando :— 19 Que del recibo número 1, f. 12, consta que el Sr. Lezana recibió el 11 de Julio del año 70, en diferentes partidas, « 73 mulas con mas uni yegua madrina, quedando solamente 72 por haber muerto una, » — 2" Que del recibo, f. 3, número 2", se acredita haber recibido tambien Lezana, el 12 del mismo mes y año, 5 mulas mas.— 3" Que de la carta reconocida por el demandado, f. 14, número 3, resulta que este tenia en su poder, pertenecien
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:220
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