Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 12:220 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo del Juez Seccional.

Santiago del Estero, Abril 9 de 4872.

Vista la demanda, deducida por D. Agustin J. Humeres, estrangero, contra D. Rafael de la Plaza, como apoderado de D. Abrahan Lezana, arjentino, de cuyos antecedentes resulta: El actor en su escrito de f. 10 con el objeto de modificar y correjir su demanda solo cobra catorce de las ochenta mulas, por haber, despues de iniciado la demanda, conseguido que el demandado le entregase 64 mulas. — El Sr. de la Plaza niega sean 80 las mulas recibidas pues solo han ascendido al número de 78; y que de estas se deben deducir, una muerta en el acto de recibir la tropa, la yegua madrina que figura en clase de mula, 2 entregadas por órden del Sr. Humeres á los Sres. Santillan y Pastoriza y otra recibida por el mismo para hacer un viaje á Tucuman, y que murió en su poder, quedando solo 9 en invernada; que estas 9 mulas ha pedido al actor las reciba siempre que se satisfaga el valor de la invernada de 3 mulas, 2 entregadas por su órden y una que tomó él: que satisfaga el valor de los meses trascurridos desde que debió recibirlas, Febrero ó Marzo del año de 1871, por 74 mulas hasta el 10 de Julio y por 9 desde esta fecha hasta hoy, todo á los precios convenidos.

Y considerando :— 19 Que del recibo número 1, f. 12, consta que el Sr. Lezana recibió el 11 de Julio del año 70, en diferentes partidas, « 73 mulas con mas uni yegua madrina, quedando solamente 72 por haber muerto una, » — 2" Que del recibo, f. 3, número 2", se acredita haber recibido tambien Lezana, el 12 del mismo mes y año, 5 mulas mas.— 3" Que de la carta reconocida por el demandado, f. 14, número 3, resulta que este tenia en su poder, pertenecien

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 12:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-220

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos