te 4 Humores, 47 mulas hembras y 31 machos, á fines de Noviembre del mismo año. — 4 Que con esa misma fecha confiesa, haber recibido, absolviendo la cuarta pregunta del interrogatorio de f. 39, del Sr, Humeres una mula que de la comparacion de fechas resulta ser la que aparece de mas de la cantidad señalada en los recibos mencionados. — 5° Que él mismo confiesa, absolviendo la quinta, sesta, séptima, octava y novena pregunta de dicho interrogatorio, que con posterioridad á esa época tiene recibidas 5 mulas, 4 que pertenecian á la invernada, y una de que no habia dado recibo. —6° Que con fecha de Julio 10 del año 71, le fueron entregados al Sr. Espeche, apoderado del Sr. Humeres, 59 mulas, y una yegua madrina y 5 mas en el mes de Agosto del mismo año, segun los recibos otorgados por Espeche corriente á f, 21 y 22 bajo los números 1 y 2, — 7 Que el demandante, absolviendo la primera y segunda pregunta confiesa haber dado órden para la entrega de 2 mulas, cuya órden fué cumplida por el invernador. — 8" Que de los considerandos precedentes resulta plenamente probado el haber el demandado recibido 79 mulas y entregado solo 66. — Que con respecto al plazo de la invernada, resulta de estos mismos autos. — 1" De los recibos otorgados por el apoderado de Humeres, aceptados y presentados por la parte de Lezana, que primeramente recibió 50 mulas y una yegua madrina haciendo su respectivo pago, y despues 5 mulas, y en pago de la invernada recibe el Señor Lezana el valor de doce reales, y siendo la fecha de estos documentos mucho despues de los meses de Febrero ó Marzo del año de 1871, se deduce que el periodo de la invernada no terminaba en los meses indicados. — 2" Que en corroboracion de este considerando viene el recibo presentado por el actor y pasado conjuntamente con la demanda en traslado al reo sin que este lo haya objetado. — 3? Que
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:221 
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