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Fallos: 12:16 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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un incidente entre el demandante Castro y el representante del Banco D. Lucio V. Lopez sobre el depósito de dichos fondos, que quedó resuelto con el fallo de la Suprema Corte de 20 de Enero último.

Castro pidió en seguida se ordenase á Lopez que dedujera dentro de nueve dias las acciones que creyera tener acerca del mejor derecho á los fondos mencionados.

Lopez espuso que tenia motivos para sostener que el crédito de Castro era simulado, y por eso se oponia 4 la ejecucion de los fondos mencionados.

Conferido traslado y contestada la tercería por Castro que dijo debia rechazarse con costas por ser efectivo su crédito, el juez llamó á prueba por 15 dias, fijando como punto la simulacion del referido crédito.

Lopez hizo presente que el término de 15 dias era corto, pues tenia que dar tambien la prueba en Montevideo, las comunicaciones estaban interrumpidas y los habitantes de Montevideo habian huido á la compaña; y pidió con arreglo al art. 94 de la ley vijente se le acordase un término de dos meses, ó se declarase con derecho á la próroga sin mas requisito que su pedido.

Castro pidió se rechazase la pelicion de Lopez con costas; dijo que el hecho á probarse era la simulacion, la que habria debido ocurrir en Buenos Aires y no en Monteevideo; que le prueba que se ofrecia dar en Montevideo acerca de la quiebra y fuga de Alciaturi no era pertinente; que la correspondencia con Montevideo no estaba interrumpida, y los Tribunales funcionaban allí regularmente ; que la pelicion de Lopez carecia de los requisitos establecidos por el tít. 12 de la ley de procedimientos ; que por consiguiente no debia acordarse por todo término sinó el de 30 dias, señalado por el art. 92 como mázimun en casos ordinarios.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-16

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