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Fallos: 12:17 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Fallo del Juez Seecional.

Buenos Aires, Mayo 4 de 1872.

Y vistos atenta la oposicion manifestada por esta parte y que la del Banco de Montevideo no ha llenado los requisitos establecidos en los incisos 1" y 20 del art. 95 de la ley de procedimientos, no ha lugar á la peticion deducida por el representante del Banco de Montevideo.

Repónganse los sellos.

Zavaleta.

Lopez pidió revocatoria de este anto, apelando in subsidium, y dijo que la negativa de la próroga lo ponia en el caso de litigar desprovisto de pruebas y que la ley nacional estaba dada para casos ordinarios, y no para los estraordinarios.

El juez dictó el siguiente decreto.

Buenos Aires, Mayo 7 de 1872.

No importando el auto recurrido dejar sin defensa al Banco Montevideano, sinó que esta ha debido hacerla sujelándose 4 las prescripciones contenidas en los art. 94 y 95 de la ley de procedimientos, aplicables en el presente caso en que se trata de rendir prueba fuera del territorio de la República, no ha lugar á la revocatoria que se solicila y se concede en relacion la apelacion interpuesta, Repúngase el sello.

Zaraleta.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-17

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