CAUSA LVI.
D. Jacinto Castro, contra D. José Alciaturi y D. Lucio V.
Lopes representante del Banco Montevideano, por cobro de pesos.
Sumario. — El caso de que se trate de rendir prueba fuera del territorio de la República es regido por los artículos 94 y 95 de la ley de procedimientos naciona- y les, y para obtener la próroga del término de prueba es necesario llenar los requisitos establecidos en los incisos 1" y 20 del mencionado art. 95.
Caso. —D. Jacinto Castro demandó ejeculivamente á D. José Alciaturi y pidió y obtuvo el embargo de los fondos que este tenia depositados en poder de D. Ambrosio Lezica y habia especialmente afectado al pago de su deuda.
Con motivo de haber sido los citados fondos embargados anteriormente por el juzgado de comercio en cumP plimiento de un exhorto de los Tribunales de Montevideo, dictado en otro juicio seguido por el Banco Montevideano ocntra el mismo Alciaturi por cobro de pesos, se suscitó k
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:15
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