dicción, y que no puede hacer operar tun cambio de domicilio real pues para el'o se requiere la radicación en el lugar a que se traslada y la habitación en él con la intención de tener alli el principal establecimiento.
No se han reunido, pues, las condiciones exigidas para consumar un cambio de domicilio, ocurriendo en el sub judice lo que se produjo en un caso análogo fallado por V. E. que, a no ser la residencia actual que presenta caracteres de transitoria subsistan los demás elementos que inducen a demostrar la existencia del domicilio en 25 de Mayo; siendo allí el lugar donde deben ser cumplidas las obligaciones contraídas y el de los bienes del concurso, tomo 96 pág. 223 .
Por lo expuesto y jurisprudencia invocada y la del tomo 64 pág. 149 , y tomo 69 pág. 311 , pido a V. E. se sirva resolver la presente contienda en el sentido de declarar competente a juez de 1" instancia de la ciudad de Mercedes, para entender en el asunto de que se trata.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 4 de 1914 Y vistos: los de contienda de competencia entre un juez de 1 instancia en lo civil de esta capita! y otro de igual categoría de la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, para conocer del concurso civil de acreedores de don Ambrosio Villanueva; y Considerando :
Que consta er autos que el expresado señor Villanueva, .
tenia en el partido 25 de Mayo, de dicha provincia, su principal establecimiento de campo; que alli desenvolvia sus negocios como centro-de los mismos y residia, administrándolos, lo que caracteriza su domicilio real, con arreglo a los términos del ar tículo 89 del Código Civil.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1914, CSJN Fallos: 119:350
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-350¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
