F 852 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA e lo manifestado por el síndico a fs. 185, es la residencia o habi> tación alternativa de Villanueva en esta capital y en su estancia de 25 de Mayo; y en tal supuesto y en el caso, su domicilio sería este último lugar, con arreglo a lo dispuesto por el art. 93 del Código Civil.
Por ello y conforme con lo pedido por el señor Procurador General, se declara juez competente para conocer en el concurso civil de acreedores de don Ambrosio Villanueva al de la ciudad de Mercedes, a quien se le remitirán los autos, prévia reposición de sellos, avisándose por oficio al de la capital. Notifiquese original.
A. BerMEJO. — M. P, Daracr.
D. E. Paracio. — L. LóPez
CABANILLAS.
CAUSA CCCILXIVII
El administrador de aduanas de la capital, scbre diligenciamiento de mandamientos judiciales Sumario: No compete a la Corte Suprema, dentro de las facultades de superintendencia que le atribuye el art. 9 de la ley 4055, adoptar resolución alguna para rodear de mayor eficacia a los mandamientos expedidos por los jueces federales, Caso: La administración de la Aduana de la capital se dirigió al Poder Ejecutivo de la Nación solicitando que todo man
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:352
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