tamiento judicial fuese ibrado al inmediato conocimiento de a Administración, a fin de asegurar la mayor eficacia en el diligenciamiento de aquellos, Llevado el polido a conocimiento de la Corte Suprema recayó en él el siguiente dictámen y resoución: .
DICTAMEN DEL SP, PROCURADOR GENERE,
Buenos Aires, Junio 16 de 1914.
Suprema Corte:
En mi sentir, a V. E. no compete, dentro de las faciitades de superintemiencia que le atribuye el art. 9 de la ley yoss, adoptar reclución a'guna un la encstión que pramtea e señor administrador de aduana, dado que la atribución Je los jueces para librar órdenes de mandamiento, les está confiada por las leyes respectivas, y V. E. no polría menoscabaria, Además de elo, cabe observar que la prescripción del articulo 13 de da ley 48, es bien expricita en el sentido de que toda autoridad dependiente de: Poder Ejecutivo Nacional, debe prestar el ausiio que le sea requerido para la ejecución de las sentencias del Poder Judicir", por lo que no pede supeditarse si cumplimiento a las órdenes de tras oficinas, a objeto de ro dearias de mayor eficacia, por cuanto debe entenderse que se la confiere de una manera absoluta e imperio de la autoridad judicial que la expide, Creo, por lo expuesto, que V. E. debe comunicar al Poder Ejecutivo, que no le es posible, por las razones, adoptar resolu- :
ción a-guna en este expediente, n i Julio Botet,
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:353
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