se los antecedentes a la Suprema Corte de la Nación para que se sirva dirimirla. Hágase saber al señor juez requirente. Repóngase las fajas. — D. Diez Gómez. — Ante mi: José C.
Rodríguez- :
DICTAMEN DEL Sr. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 3 de 1914 Suprema Corte:
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 419 del Código de Procedimientos en lo Civil. estos autos han sido elevados a V. E. a quien corresponde dirimir la contienda de competencia trabada en ellos, de conformidad a lo que prescribe el art. 9 inciso d de la ley 4055.
En la presente contienda por inhibitoria se sostiene de parte del juez exhortante, el de 1." instancia en lo civil de la Capital y del juez exhortado, el de igual clase de la ciudad de Mercedes, la competencia de sus jurisdicciones respectivas para entender en el concurso de que se trata, Corresponde declarar competente para conocer en este asunto al juez de 1 instancia de la ciudad de Mercedes.
Consta de autos que el domicilio del concursado es en 25 de Mayo, como lo prueban las declaraciones testimoniales, de las que se infieren que es en el lugar mencionado donde el deudor tenía su residencia habitual y el principal asiento de su familia y sus negocios; no obstante, la circunstancia de que se trasladara accidental y alternativamente a esta capital, No basta, asimismo, que el concursado fijase en la capital un lugar para facilitar el ejercicio de sus negocios, lugar que era meramente accesorio y circunstancial, como que el centro de aquellos negocios subsistia en 25 de Mayo, donde, por otra parte, continuaba radicada su familia.
Surge también de autos, que el deudor se había "trasladado a esta capital a la época de declararse el concurso, circunstan- —.
cia que se aduce al sostener la competencia de una nueva juris
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:349
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