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Fallos: 119:348 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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e tiene su principal establecimiento, desenvuelve sus nego cios como centro de los mismos y reside, administrándolos.

E Caso: Lo explican las piezas siguientes:

AUTO DEL JUEZ DE 1" INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
DE MERCEDES (PROV. DE BUENOS AIRES)
Mercedes, Mayo 20 de 1914.

Autos y vistos: Para resolver la requisitoria de imhibición propuesta por el señor juez en lo civil de la capital de la República, doctor Juan Carlos Lagos, en el concurso civil fromado a don Ambrosio Villanueva.

Y considerando:

1. Que según el art. 89 del Código Civil, el domici'io real de las personas es el lugar donde tienen estabiecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios.

2 Que las probanzas que obran en el expediente de concurso civil de la referencia, demuestran acabadamente que don Ambrosio Villanueva tiene el asiento principal de su residencia a y de sus negocios en el pueb'o "Veinticinco de Mayo", sin que sean suficientes a desvirtuar dicha prueba, las afirmaciones contenidas en el escrito testimoniado a fs. 4 por carecer de fuerza legal a ese efecto.

3 Que el art. 8 del Código de Procedimientos en materia civii de la provincia, determina expresamente que es competente para entender en esta clase de juicios, el juez del domicilio del concursado.

Por estas consideraciones de conformidad con lo dictaminado por el ministerio fiscal y fundamentos aducidos en los escritos precedentes, el infrascripto resuelve: no acceder la imhibitoria de jurisdicción propuesta. En consecuencia dáse por traada la contienda de competencia positiva emergente, e'evándo

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-348

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