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Fallos: 119:11 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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Esla e DE JUSTICIA DE LA NACION , "o obras, autorizando al mismo tiempo para expropiar los terrenos necesarios a tal objeto, no viola el artículo 17 de la Constitución, — puesto que lo que ésta exige al respecto es la calificación ya ex- —presada y la previa indemnización, requisitos establecidos para el — caso «de que se trata. (Fallos, tomo 93 pág. 219 ).

Que con ello quedaba, además, llenada la exigencia del articulo 2.°, ley número 189; y en lo que se refiere al artíctlo 3.° de la misma, debe observarse que la número 4300 no ha requerido la presentación de planos a los efectos de la declaración de utilidad pública de la zona sujeta a expropiación, sin que por esto pueda invalidarse la concesión, porque esta ley pudo muy bién ser derogatoria de aquélla en esa parte, (Fallos, tomo 105 pág. 183 ).

Que la circunstancia de dejar librada al Poder Ejecutivo la" aprobación de los planos de las obras con arreglo a los estudios que se practiquen previamente, no importa en el sub judice una delegación de facultades hecha por el Congreso, sino una pres» — cripción de carácter administrativo para la ejecución de la ley.

Que debe, por otra parte, tenerse en cuenta que no es posible decir en absoluto que los ramales industriales, aún en sentido restringido y prescindiendo en el caso de la extensión asignada a los mismos, sirvan tan sólo intereses privados, porque convie- i nen al público, entre otras razones, que una fuente de producción paralizada por falta de medios fáciles de transporte, se pon:

ga en movimiento y se agregue a la riqueza general del Estado, y - 7 porque los de que se trata, no están autorizados en beneficio ex- — + clusivo de un establecimiento o de un particular, con exclusión de otros cargadores en la zona recorrida por dichos ramales.

Por elio, y cido el señor procurador general, se confirma la —.

sentencia apelada' en la parte que ha sido materia del recurso— Notifíquese original, devuélvase y repónganse los sellos ante el :

inferior. . e
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar, — M. P. Daract. — E D. E. Paracio. , a E

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-11

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