1 mes que sólo tienen en mira el interés particular de la empresa y el de los dueños de los establecimientos industriales y rurales.
O Que, además, no derivan de una concesión legislativa sino de una simple autorización del Poder Ejecutivo arrogándose faE cultades que no puede ejercitarlas porque importaría una delegación de las mismas, hecha por el Congreso. .
Que, finalmente, en la concesión que se invoca no se han UU fenado los requisitos establecidos por los artículos 2." y 3.° de la A ley número 189 para otorgaria.
La Que, en mérito de lo expuesto, impugna dicha concesión .
como contraria al artículo 17 de la Constitución Nacional que garante la inviolabilidad de la propiedad privada.
e Que la sentencia apelada resuelve que la base legal de la presente expropiación no es repugnante a la citada C'áusula consLC titucional, "toda vez que la forma general de autorizar la exproUN piación, usada. en el artículo 9.° de la ley 4300 (fs. 85) es la usual en todas las leyes semejantes y respetuosa, por otra parte, E de la garantía «consagrada por el artículo 17 de dicha Constitución.
E Que debe observarse sobre el particular, que el artículo 19 de la ley 4300 faculta la construcción de ramales industriales de mo más de setenta y cinco kilómetros, previa aprobación de sus E planos por el Poder Ejecutivo, y el artículo 9. declara la utili"e .
E dad pública de los terrenos necesarios para las vías, desvios, estaciones, talleres y galpones de carga, casas de camineros, calles de circundar las estaciones y demás obras autorizadas por dicha ley, de acuerdo con los planos que apruebe el Poder Ejecutivo, E quedando facultada la empresa concesionaria para gestionar por E e renta la expropiación, con arreglo a la ley general de la ma3 Que cuando el Honorable Congreso, en ejercicio de la atriE bución que le confiere el artículo 67, inciso 16 de la Constitue ción, acuerda una concesión para construir una vía férrea y los :
ramales industriales de extensión limitada, que arranquen de pi cualquier punto de la linea, y declara la utilidad púbiica de las —_
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:10
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